¿Cuál es el marco de la reincorporación laboral?
Decreto Ley 1295/94 en su artículo 5°
«todo trabajador que sufra accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a: “asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización; servicio odontológico; suministro de medicamentos; servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; prótesis y ortesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; rehabilitación física y profesional”.
Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior la rehabilitación física y profesional debe ser cubierta por la ARL y son de responsabilidad de la ARL.
Es importante entonces comprender que la Rehabilitación Profesional, busca la ubicación o reubicación del trabajador en una actividad productiva que se adapte a su estado de evolución en Salud de manera Integral.
Resolución 1016/89. Artículo 10°
(Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país), establece que: “Las subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo”.
Decreto 1443 de Julio de 2014
«Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)» Es así como el desarrollo del SGSST, incluye el manejo de ausentismo por toda causa, el desarrollo de los SVE para la conservación de la salud de los trabajadores y la prevención de factores de riesgo que la puedan alterar, además incluye el programa de reintegro laboral.
Ley 776 de 2002, artículo 4°
« el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría; de igual modo, según lo dispuesto en el artículo 8 de la misma norma, cuando se trate de trabajadores con incapacidad permanente parcial, los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios….
Ley 361/1997 en su artículo 26
Establece: “En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del MPS.
Resolución 2347 de 2007. Artículo 3°
El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir con la labor o afectar a terceros en razón de situaciones particulares”.
Decreto 1507 de Agosto de 2014
«Manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad Laboral y Ocupacional en Colombia» PCL.
Resolución 3050/2022
Manual de procedimientos para la rehabilitación y la reincorporación ocupacional para los trabajadores en el sistema de Riesgos Profesionales.
Decreto 1507 de Agosto de 2014
«Manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad Laboral y Ocupacional en Colombia» PCL.